Derecho de retención

Gravamen , en derecho de propiedad, reclamo o cargo sobre la propiedad que garantiza el pago de alguna deuda o el cumplimiento de alguna obligación o deber. Aunque el término es de derivación francesa, el gravamen como principio legal era un derecho de propiedad reconocido en el derecho romano primitivo.

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El derecho consuetudinario inglés reconoció temprano el gravamen posesorio del acreedor, un derecho de un acreedor a retener la posesión de los bienes de un deudor hasta la satisfacción de la deuda, generalmente el pago del precio de compra. Con el tiempo, el derecho consuetudinario desarrolló dos tipos de gravámenes posesorios: gravámenes específicos y gravámenes generales. El gravamen específico se extendía únicamente a la deuda del dueño de la propiedad por el valor de los servicios prestados a su propiedad o en relación con ella, es decir, el precio de la reparación o mejora de la propiedad. El gravamen general se extiende no solo al valor de los servicios prestados con respecto a la propiedad específica, sino también a todas las deudas en cuenta general del propietario con el acreedor. Si un acreedor tenía un gravamen posesorio general o específico llegó a ser determinado por el uso de la costumbre y el comercio.Esta clasificación de los gravámenes posesorios de los acreedores fue reemplazada en gran medida en el eventual perfeccionamiento de los recursos contractuales de derecho consuetudinario.

Además de los gravámenes posesorios de derecho consuetudinario, también existen gravámenes estatutarios y equitativos. En ciertas situaciones, los tribunales de equidad reconocerán el interés de un acreedor en la propiedad de un deudor aunque la propiedad siga en posesión del deudor. Un ejemplo de un gravamen legal de uso general en los Estados Unidos es el gravamen del mecánico, más comúnmente de creación legal, que confiere a los constructores, contratistas y otras personas que proporcionan mano de obra y materiales para la mejora de la tierra un interés en la tierra tan mejorado como seguridad para pago por sus servicios.

Las hipotecas, las prendas y los peones son una especie genérica del gravamen en la medida en que crean intereses de acreedor en la propiedad, aunque la ley que los rige difiere sustancialmente de la que se aplica al gravamen.