Matrimonio morganático

Matrimonio morganático , matrimonio legalmente válido entre un miembro masculino de una casa soberana, principesca o noble y una mujer de menor nacimiento o rango, con la condición de que ella no acceda a su rango y que los hijos del matrimonio no lo sucederán. a las dignidades hereditarias, feudos y bienes vinculados de su padre.

El nombre se deriva del latín medieval matrimonium ad morganaticum, interpretado de diversas maneras como "matrimonio en el regalo de la mañana" (del alemán Morgengabe ), con la implicación de que este regalo de la mañana, o dote, era todo lo que la novia podía esperar; o "matrimonio restringido" (gótico maurjan, "restringir"); o simplemente "matrimonio matutino", celebrado en silencio a una hora temprana.

Esencialmente una institución alemana, fue adoptada por algunas dinastías fuera de Alemania, pero no por las de Francia o Inglaterra. La práctica se deriva de la noción alemana de Ebenbürtigkeit, o Gleichbürtigkeit (igualdad o igualdad de nacimiento), que en la Edad Media europea tuvo una aplicación generalizada en el derecho alemán. Exigía que las partes de muchos tipos de transacciones tuvieran la misma posición o estado, pero no podía ser un impedimento para el matrimonio en la ley de la iglesia.