Ensamblador e implementador

Unir e implementar , en la ley, los procesos mediante los cuales partes adicionales o reclamos adicionales se presentan en juicios porque abordarlos es necesario o deseable para la adjudicación exitosa de los problemas.

La acumulación de reclamaciones es la afirmación por parte de una parte de dos o más reclamaciones basadas en premisas legales diferentes (por ejemplo, contrato y agravio). La unión de partes es la afirmación de reclamos a favor o en contra de las partes además de un solo demandante y un solo demandado. La implementación ocurre cuando un tercero, contra quien el acusado puede tener un reclamo, se presenta en la demanda original en aras del tiempo y la eficiencia. La acumulación de una demanda ocurre cuando dos o más asuntos se dispensan dentro de la misma audiencia. Cualquier acusado que afirme que un tercero puede tener una parte (o más) de la responsabilidad reclamada por el demandante tiene derecho a incorporar a ese tercero en la demanda. El mismo derecho está disponible para un demandante contra quien un demandado (o demandados en demandas de terceros) puede haber presentado una reconvención.Los tribunales han tendido a favorecer tales causas de acción en aras del ahorro de tiempo y costos.

La unión puede ser obligatoria en algunos casos. La acumulación obligatoria requiere la unión de una persona que debe hacerse parte con otras en un pleito porque su participación es necesaria para una justa resolución del asunto. Un demandante que presente varias reclamaciones sobre un tema relacionado debe seguir el procedimiento de acumulación o se arriesgará a que esas diversas demandas sean excluidas de una audiencia debido a que constituyen una multiplicidad de demandas. Existe un procedimiento similar para los acusados, ya que en tal caso también deben plantearse reconvenciones obligatorias.