Propiedad

Propiedad , un objeto de derechos legales, que abarca posesiones o riquezas colectivamente, frecuentemente con fuertes connotaciones de propiedad individual. En derecho, el término se refiere al complejo de relaciones jurídicas entre personas con respecto a las cosas. Las cosas pueden ser tangibles, como tierras o bienes, o intangibles, como acciones y bonos, una patente o un derecho de autor.

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Sigue un breve tratamiento de la propiedad. Para un tratamiento completo, consulte la ley de propiedad.

Todo sistema legal conocido tiene reglas que se ocupan de las relaciones entre personas con respecto a (al menos) cosas tangibles. Sin embargo, la extraordinaria diversidad de los sistemas de propiedad de las sociedades no occidentales sugiere que cualquier concepto de propiedad que no sea el descriptivo depende de la cultura en la que se encuentra. Debido a que la ley de propiedad se ocupa de la asignación, el uso y la transferencia de riqueza y objetos de riqueza, debe reflejar la economía, la estructura familiar y la política de la sociedad en la que se encuentra.

Muy pocas sociedades no occidentales, si es que hay alguna, generalizan sobre la propiedad de la forma en que lo hacen los sistemas legales occidentales. Lo que distingue al sistema de propiedad occidental de los sistemas de la mayoría, si no de todas, las demás sociedades es que su categoría de propiedad privada es una categoría predeterminada. Los sistemas legales occidentales consideran la propiedad individual como la norma, cuyas excepciones deben explicarse. El concepto jurídico de propiedad en Occidente se caracteriza por una tendencia a aglomerar en una sola persona jurídica, preferiblemente la que actualmente se encuentra en posesión de la cosa en cuestión, el derecho exclusivo de poseer, el privilegio de uso y la facultad de transmitir la propiedad. cosa.

En el derecho romano clásico ( c. 1-250 d. C. ), la suma de derechos, privilegios y poderes que una persona jurídica podía tener sobre una cosa se llamaba dominium o proprietas (propiedad). Los juristas romanos clásicos no afirman que su sistema tiende a atribuir propiedades al poseedor actual de la cosa, pero que lo hizo es bastante claro. Una vez que el sistema romano identificó al propietario (el propietario), se mostró reacio a permitirle transmitir algo menos que todos los derechos, privilegios y poderes que tenía sobre la cosa.

El sistema legal inglés medieval mostró de manera similar la tendencia en puntos críticos a aglomerar los derechos de propiedad en un solo individuo. Una noción de propiedad de la tierra surgió a finales del siglo XII en Inglaterra a partir de una masa de derechos y obligaciones feudales en parte discrecionales y en parte consuetudinarios. Lo que comenzó esencialmente como una jurisdicción de apelación, ofrecida por el rey en su corte para garantizar que un señor feudal hiciera lo correcto con sus hombres, terminó con el arrendatario libre siendo el propietario de la tierra, en un sentido bastante moderno, con los derechos del señor limitados. al recibo de pagos en efectivo.

La tendencia fundamental del derecho de propiedad occidental a aglomerar los derechos de propiedad en un solo individuo probablemente no sea producto de la influencia de una idea filosófica particular o del dominio de un grupo social sobre otro o incluso de un equilibrio de intereses sociales. Cuando surgió la necesidad de una categoría para describir la suma de los derechos, privilegios y poderes que un individuo podía tener con respecto a una cosa, los romanos, seguidos por los ingleses, eligieron un sustantivo derivado de un adjetivo que significa “propio”. " La categoría describió a la vez el concepto y también la tendencia. Con el paso del tiempo, la tendencia tomó una vida independiente. La ley occidental excluyó de la categoría "propiedad" ciertos derechos, privilegios y poderes con respecto a una cosa porque existían en otra persona que no era el propietario. En los sistemas legales modernos,aunque no en el romano, la propiedad llegó a representar uno de los derechos del individuo contra el estado, tal vez originalmente porque la propiedad había pasado a descansar en el propietario y no en su señor, y el rey era el señor de todo.

En la ley occidental de hoy, la mayoría de las cosas tangibles pueden ser objeto de propiedad, aunque ciertos tipos de recursos naturales, como los animales salvajes, el agua y los minerales, pueden ser objeto de reglas especiales, particularmente en cuanto a cómo deben adquirirse. Debido a que la ley occidental da gran énfasis al concepto de posesión, ha tenido considerables dificultades para convertir las cosas intangibles en objeto de propiedad. Algunos sistemas legales occidentales aún niegan la posibilidad de propiedad en intangibles. En todos los sistemas legales occidentales, sin embargo, el gran aumento de la riqueza en forma de intangibles (acciones, bonos, cuentas bancarias) ha significado que se deba dar un trato de propiedad o similar a la propiedad a dichos intangibles. Ciertos derechos creados por el gobierno, como las patentes y los derechos de autor, tradicionalmente se han tratado como propiedad. Otros,tales como el derecho a recibir pagos de la seguridad social, normalmente no han sido tratados así, aunque parece haber cierta tendencia a tratar estos derechos también como propiedad. (Esta es la "nueva propiedad" de la escritura reciente).

El uso de la propiedad, particularmente la propiedad de la tierra, está ampliamente regulado en todo Occidente. Los vecinos lesionados por los usos de la tierra adyacentes pueden demandar por molestias en los países angloamericanos. Existen acciones similares en los países de derecho civil. En todo Occidente, los propietarios de tierras pueden acordar permitir que otros usen sus tierras de formas que de otro modo serían procesables, y tales acuerdos pueden hacerse para obligar a aquellos a quienes se les transfiere la tierra. La ley angloamericana tiende a dividir estas concesiones de derechos de uso en categorías que reflejan sus orígenes de derecho consuetudinario: servidumbres (como derechos de paso), ganancias (como el derecho a tomar minerales o madera), convenios reales (como un promesa de pagar una tarifa de asociación de propietarios) y servidumbres equitativas (como la promesa de usar la propiedad solo para fines residenciales).El derecho civil no tiene tantas categorías, la categoría de “servidumbres” tiende a cubrirlas a todas, y el derecho civil es un poco más restrictivo. La mayoría de los mismos resultados prácticos, sin embargo, se pueden lograr en países de derecho civil como en Anglo-American.

En todo Occidente, la regulación pública del uso de la tierra ha aumentado drásticamente en el siglo XX. Lo más familiar es la zonificación, la división de un área determinada en distritos con limitaciones en los tipos de uso de la tierra (como residencial, comercial o industrial). También es muy común una amplia regulación de los tipos de edificación (como la altura o la densidad) y de los materiales y métodos de construcción (códigos de construcción). Cuando las autoridades públicas no pueden lograr sus propósitos mediante la regulación, pueden “expropiar” la tierra. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el gobierno adquiere terrenos para la construcción de una carretera o una empresa de servicios públicos para la creación de un embalse. Tal expropiación puede no ser un intercambio voluntario entre las partes, pero comúnmente se proporciona una compensación por el valor de la propiedad.

En todo Occidente, la propiedad puede adquirirse mediante varios "modos originales" de adquisición. Por ejemplo, la "ocupación" es un medio de adquisición original cuando la cosa poseída no pertenecía a nadie anteriormente. También se puede adquirir una cosa si alguien la posee durante un cierto período de tiempo como si fuera el propietario. Esto se denomina "prescripción adquisitiva" en los países de derecho civil, "posesión adversa" en los países angloamericanos. Los privilegios conferidos por las autoridades públicas, como los derechos sobre los recursos minerales del dominio público o el uso exclusivo de una invención, pueden considerarse tipos de adquisiciones originales.

Un medio mucho más común de adquirir una propiedad es mediante transferencia del propietario o propietarios anteriores ("adquisición derivada"). La mayoría de las formas de dicha transferencia son voluntarias por parte del propietario anterior. La “venta”, el intercambio voluntario de bienes por dinero, es el más común de ellos. Una “donación” o obsequio es otra forma voluntaria. La sucesión de la propiedad tras la muerte del propietario anterior es un concepto central en casi todos los sistemas de propiedad y entra en la categoría de adquisición derivada. En Occidente, la sucesión puede ser dictada por un testamento hecho por el difunto o por las leyes de intestado, estatutos que determinan la distribución de la propiedad en caso de que el difunto no deje testamento. Otros casos de adquisición de derivados son involuntarios. Una persona en quiebra, por ejemplo, puede hacer que la propiedad se venda mediante venta judicial para pagar sus deudas.