Derecho ribereño

Derecho ribereño , en la ley de propiedad, doctrina perteneciente a las propiedades adyacentes a una vía fluvial que (a) gobierna el uso de agua superficial y (b) otorga a todos los propietarios de tierras contiguas a arroyos, lagos y estanques derechos iguales sobre el agua el derecho se ejerce o no. El derecho ribereño es usufructuario, lo que significa que el terrateniente no es propietario del agua en sí, sino que disfruta del derecho a usar el agua y su superficie ( ver usufructo).

Algunos países y la mayoría de las jurisdicciones de EE. UU. Consideran el agua como propiedad estatal. En Estados Unidos, el aspecto público del agua se distingue por los derechos de aguas ribereñas, que, aunque cada vez más regulados, se consideran derechos de propiedad privada y están protegidos contra la incautación gubernamental por la Constitución de Estados Unidos. Se desarrollaron dos doctrinas legales distintas en relación con esos derechos. Históricamente, la ley de aguas inglesa adoptada por primera vez en los Estados Unidos se basaba en la doctrina del flujo natural, según la cual un propietario ribereño tiene derecho a un flujo de agua natural de cantidad y calidad intactas. Sin embargo, a mediados del siglo XIX, prácticamente todos los estados estadounidenses habían repudiado la doctrina del flujo natural en favor de una segunda doctrina, la del "uso razonable". A diferencia de la doctrina del flujo natural,que limitó o se opuso a cualquier alteración de un curso de agua, la doctrina del uso razonable favoreció el uso urbanístico de los cursos de agua del país, inicialmente para el suministro de energía por medio de ruedas hidráulicas y luego para energía hidroeléctrica y otros fines de consumo fuera de la corriente. Según la doctrina del uso razonable, el propietario ribereño puede hacer un uso razonable del agua. Aunque la definición del términorazonable es sensible al contexto, se basa en la noción de que el uso no debe privar u obstaculizar a otros usuarios ribereños del disfrute correlativo del recurso. Un caso típico que involucra los principios del riparismo de derecho común se refiere al uso recreativo de un lago. Por ejemplo, un usuario ribereño que construye un puerto deportivo para arrendar una cantidad sustancial de embarcaderos en un lago pequeño podría estar haciendo un uso irrazonable si esto causa aglomeración en el lago y degrada el uso recreativo de otros propietarios ribereños.