La Constitución propuesta por la Unión Europea

El proceso de ratificación de la Constitución de Europa se estancó en 2005. La constitución se estableció mediante un tratado de la Unión Europea firmado en Roma en 2004 y tenía la intención de hacer más viable una comunidad originalmente diseñada para seis miembros fundadores en la década de 1950 con una membresía de 25 miembros diferentes. países. Los gobiernos que se enfrentaron a vender el documento a un electorado muy escéptico, como el del Reino Unido, afirmaron que el tratado no representaba una gran extensión de los poderes de la UE y era poco más que un "ejercicio de limpieza". Mientras tanto, muchos líderes políticos a favor de la integración en Francia y Alemania lo anunciaron como un paso significativo hacia la plena "unión política" a la que siempre habían aspirado. El documento, que sustituirá a todos los tratados comunitarios anteriores (excepto el llamado Tratado Euratom,que estableció la Comunidad Europea de la Energía Atómica), contenía varios cambios significativos, y muy controvertidos, en la estructura y el funcionamiento de la Unión Europea de 25 miembros.

  • La constitución cambió la forma en que los miembros de la UE votaban sobre cuestiones europeas, de modo que la votación por mayoría, donde ningún país podía bloquear una decisión, se convertiría en la norma. La mayoría cualificada estaría formada por "al menos el 55% de los miembros del Consejo, que comprendan al menos quince de ellos y que representen a los Estados miembros que comprendan al menos el 65% de la población de la Unión". El veto nacional desaparecería en 39 ámbitos políticos, incluidos asuntos delicados como la justicia y los asuntos de interior.
  • En un esfuerzo por lograr una mejor gestión de las empresas de la UE y mejorar la continuidad en la formulación de políticas, el documento pedía la creación del cargo de presidente de la UE, que sería votado por los jefes de gobierno por un período de hasta cinco años. El presidente reemplazó el sistema de presidencias rotativas, según el cual los estados miembros se turnaron para presidir las reuniones de la UE y coordinar los negocios por períodos de seis meses.
  • Los gobiernos nacionales elegirían un ministro de Relaciones Exteriores de la UE por un período de hasta cinco años. El ministro de Asuntos Exteriores tendría su propio servicio diplomático de apoyo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, y representaría los intereses de la UE en asuntos exteriores, por ejemplo, en las relaciones oficiales con la ONU.
  • Una Carta formal de los Derechos Fundamentales se incorporó a la constitución y se le dio fuerza legal. Declaró: “Cualquier discriminación basada en cualquier motivo, como sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, idioma, religión o creencias, opinión política o de cualquier otra índole, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, se prohibirá la edad u orientación sexual ".
  • La constitución confirmó que la ley de la UE tenía “primacía” sobre la ley nacional y le dio a la UE el poder de firmar tratados internacionales en nombre de sus países miembros.
  • Creó el cargo de fiscal europeo y diseñó políticas comunes en asuntos exteriores y de defensa, aunque los vetos nacionales se mantendrían en estas áreas.

Para entrar en vigor, el nuevo tratado constitucional tuvo que ser ratificado por los 25 estados miembros, ya sea mediante referendos o mediante votaciones en los parlamentos nacionales. Su rechazo en Francia y los Países Bajos, por lo tanto, significó que tuvo que ser abandonado en el futuro previsible, aunque los proponentes insistieron en que la constitución no estaba muerta. Hasta que se llegara a un acuerdo sobre un nuevo conjunto de reglas, y no se había anunciado ninguna alternativa a fines de año, la UE tendría que trabajar bajo las reglas del tratado existente. Muchos de los defensores de la constitución fallida argumentaron que esta situación significaría una toma de decisiones ineficaz y dejaría a la UE menos efectiva de lo que debería ser en los asuntos internacionales.